¿Qué es la Certificación Inmobiliaria?

La CERTIFICACIÓN es el reconocimiento que las CÁMARAS INMOBILIARIAS otorgan a las personas que, desempeñándose dentro de la actividad del Corretaje Inmobiliario, reúnan los estándares de profesionalismo y ética que las mencionadas Cámaras han delimitado a tales efectos, en el “Reglamento de Certificación” y en los “Principios Fundamentales del Corretaje Inmobiliario” de acuerdo y en apego a sus principios y objetivos institucionales.

Se certificará como Corredor a todo aquel profesional que siendo socio de una empresa inmobiliaria inscrita en las Cámaras Inmobiliarias del país, tenga como mínimo dos años de actividades.

Se extenderá la certificación de Agente, a todas aquellas personas que trabajen para una empresa Inmobiliaria o que ejercen libremente la actividad Inmobiliaria.

¿Quién puede obtener la Certificación Inmobiliaria?
Los miembros afiliados a la Cámara Inmobiliaria que lo soliciten dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. En vista de que los miembros afiliados a las Cámaras Inmobiliarias, hasta ahora, son personas jurídicas, por esta única vez la “Certificación de Corredor”, será entregada a los accionistas de empresas afiliadas a las Cámaras Inmobiliarias, siempre y cuando el solicitante haya estado activo durante los dos (2) últimos años.

¿Quién más puede obtener la Certificación Inmobiliaria?
Por esta única vez, también pueden tener la “Certificación de Agente Inmobiliario” todas aquellas personas que trabajen para una empresa inmobiliaria afiliada a la Cámara Inmobiliaria de Carabobo y cuyos socios, sean “Corredores Certificados”.

¿Cómo puedo obtener la “Certificación si mi empresa inmobiliaria no está afiliada a la cámara Inmobiliaria de Carabobo?
Si tiene una empresa inmobiliaria con mas de dos (2) años de constituida y esta activa, puede afiliarse a la Cámara Inmobiliaria de Carabobo e inmediatamente solicitar la “Certificación de Corredor Inmobiliario”. Si no desea afiliarse a la Cámara Inmobiliaria, puede solicitar la “Certificación de Agente Independiente”.

¿Cómo puedo obtener la Certificación si trabajo independiente y no tengo empresa inmobiliaria constituida?
Puede solicitar la Certificación de Agente cumpliendo con los requisitos exigidos en las planillas correspondientes.

¿Obtenida mi Certificación de Agente Inmobiliario puedo obtener mi certificación de Corredor Inmobiliario?
Sí, si ha sido titular de la Certificación de Agente por un periodo de dos (2) o mas años, y si ha constituido, o es accionista de una empresa que se dedica al corretaje inmobiliario.

¿Puedo hacer la solicitud de Corredor o Agente Inmobiliario cuando yo quiera?

Siempre que sea en el lapso de los seis meses que estipula el reglamento y cuyo plazo termina en enero del 2002.

¿Vencido el plazo no puedo obtener la Certificación?
Si, siempre y cuando sea egresado del curso de “Formación Básica del Corredor Inmobiliario” dictado por las Cámaras Inmobiliarias, por una Universidad, por un Instituto Educativo o una empresa especializada, que haya suscrito un convenio al efecto con la Comisión Nacional de Certificación. O que el solicitante sea egresado de un curso especializado en Comercialización Inmobiliaria de una Universidad reconocida. O que el solicitante apruebe el examen que presente ante la comisión permanente de Certificación Nacional. Tanto los cursos como el examen que se menciona anteriormente, deben ser aprobado, con un mínimo de 15 puntos sobre 20.

¿Qué debo hacer para obtener la Certificación?
Pedir la planilla de solicitud de Certificación Inmobiliaria, devolverla con los recaudos exigidos y cancelar los derechos que para tal efecto están acordados: Para el Corredor $125 dólares al valor de cambio en Bs. del día en que entregue los recaudos $125 dólares para el Agente que trabaja para una empresa afiliada a la Cámara Inmobiliaria de Carabobo. $250 dólares para el Agente Independiente.

¿Cuándo entregan la Certificación?
La Comisión Regional de Certificación, recibe los recaudos y procede a comprobar la veracidad de los soportes, una vez aprobados los envía con su recomendación a la Comisión Nacional permanente de Certificación la cual dará respuesta en el plazo de un (1) mes. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual.

¿Qué recibo como constancia de mi Certificación?
Una vez aprobada la solicitud, se expide la Certificación asignándole el número de Certificación correspondiente que quedará inscrito en el libro Nacional de Corredores y Agentes Inmobiliarios. Como constancia se le entregará al solicitante un diploma y un carnet con su número de Certificación.

¿Expedida la Certificación ya quedo acreditado como profesional de por vida?
No, en la era del conocimiento que nos ha tocado vivir, solo el conocimiento experto y actualizado puede acreditar al profesional en cualquier ramo. Por ello, la Certificación Inmobiliaria es única, temporal e intransferible.

¿Puedo perder la Certificación?
Si, por decisión del Tribunal Disciplinario de las Cámaras Inmobiliarias. Por renuncia del miembro Certificado por muerte del profesional Certificado. Por no cumplir el reglamento o los principios fundamentales. Por no obtener los créditos exigidos para la renovación de la Certificación. Establecidos en 50 créditos como mínimo.

Créditos por participación en actividades

TALLER O SEMINARIO DE 4 HORAS
5 Créditos

TALLER O SEMINARIO DE 8 HORAS
10 Créditos

TALLER O SEMINARIO DE 16 HORAS
20 Créditos

CONGRESOS O CONVENCIONES
25 Créditos

HORA DOCENCIA DE CADA TALLER DE 8 HORAS TRABAJOS PRESENTADOS
20 Créditos

PREVIO RECONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN
20 Créditos