Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es centralista
| En opinión de la Cámara Inmobiliaria de Carabobo |
| Moisés G. HernándezValencia, septiembre 13 (REDACTA).- La Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, incluida en el llamado “paquetazo” de 26 decretos-leyes aprobados el 31 de julio de este año, centraliza la producción de viviendas en el país, con lo cual se limitan las decisiones de los institutos regionales y municipales.
De acuerdo con un análisis efectuado por la Cámara Inmobiliaria del estado Carabobo, que preside Rafael Trejo, “la normativa limita las decisiones de los municipios, alcaldías y gobernaciones en materia de vivienda, que estarán supeditadas a las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Además, las atribuciones de los funcionarios administrativos que deben decidir diversos aspectos de la aplicación de la ley, son totalmente discrecionales. En este contexto, la participación de los demás sectores y actores vinculados a la vivienda y el hábitat es limitada”.
Esta materia está contemplada en el artículo 51 de dicha normativa, el cual dice lo siguiente: “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat tendrá a su cargo la planificación y programación de los planes a nivel nacional en el sector de vivienda y hábitat, atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada y el plan nacional de ordenación y desarrollo del territorio y sus desarrollos”. Planes locales y regionales La elaboración de planes y programas por parte de los estados, municipios, parroquias y comunidades, se sujetarán a los lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat”. “La normativa es centralista, intervencionista, sancionatoria, debilita el derecho a la propiedad privada, aumenta la brecha de la inseguridad jurídica, desestimula la productividad y deja a la discrecionalidad de los funcionarios públicos las decisiones sobre la aplicación de la ley”, asegura la junta directiva de la organización gremial en el análisis hecho a este instrumento decretado por vía habilitante. Por otra parte, llama la atención que a pesar de sus consecuencias en lo que respecta al Gobierno regional, cuya gestión se ha basado en la construcción de viviendas, no ha habido un pronunciamiento oficial al respecto. Utilidad pública Al igual que los demás decretos-leyes, la normativa en cuestión recoge el principio de utilidad pública, pues es de “naturaleza social”. El segundo párrafo del artículo 3 establece que “se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat, con la finalidad de garantizar lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley”. En recientes declaraciones ofrecidas a la prensa, el presidente de la Cámara de la Construcción de Carabobo, Arnaldo Romero Matute, hizo sus observaciones respecto a este punto, y acotó que en la Constitución Nacional se prevé la declaratoria de utilidad pública o interés social cualquier empresa, “pero a través de un procedimiento específico”, lo cual implica la actuación de un tribunal. Romero Matute dijo en esa oportunidad que con esta ley cualquier nivel de la cadena productiva puede ser objeto de expropiación, y esto reduce las posibilidades de inversión. En el análisis hecho por la Cámara Inmobiliaria del estado Carabobo, se subraya que en el decreto-ley no se menciona el derecho a la propiedad privada. “Ahora, toda Venezuela está declarada de utilidad pública, tanto las tierras públicas y privadas, como todos los eslabones de la cadena de construcción de viviendas, y el ministerio tendrá potestad sobre ellas en la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos populares, y competencia para entregar derechos y títulos de adjudicación”. “El Estado es dueño de lo nuestro y nosotros nada más lo podemos usar. La inversión más grande que los pobladores han realizado en las zonas populares en los últimos 20 años, es en la construcción de sus viviendas y todos aspiran a que se les reconozca el derecho a la propiedad”, agrega el informe de la institución. La Ley también acaba con la inversión privada en inmuebles individuales de propiedad horizontal para su arrendamiento, debido a que la rentabilidad será fijada por el ministerio. Créditos hipotecarios La Cámara Inmobiliaria también puntualiza en el informe que en este instrumento jurídico se ofrece 100% de financiamiento para la adquisición de una vivienda. Sin embargo, lo máximo que puede disponer una persona de sus ingresos es el 20% del mismo. “El 100% del crédito, siempre estará sujeto al sueldo integral, y la cuota del crédito no podrá exceder del 20% del ingreso mensual, es decir, mensualmente no se cancelan las vacaciones, los bonos, las prestaciones. Al final, el beneficiario del crédito tendrá que disponer de más del 20% de lo que recibe al mes”, se explica en el texto. El sector inmobiliario aclara que ningún país puede resolver la crisis de la vivienda de manera unilateral, puesto que se necesita del empresariado para construir las soluciones habitacionales. |


buenas necesito saber y que me indiquen cuales son los requisitos como beneficiarios para poder obtener el credito de vivienda y en que me puedo basar para hacer la declaracion jurada de no poseer vivienda.