VIVIENDA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LAS DOS LIGADITAS II PARTE.

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Quedó establecido en la Nueva Ley que la viviendas es un bien de utilidad pública y esta declaración nos hace un  “LINK” con  la nueva Ley para la Defensa De Las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, donde también son de utilidad pública todos los bienes y servicios necesarios para producir, fabricar y comercializar este tipo de bienes.

En el sector Inmobiliario se ha tenido como normal los atrasos en la entrega de  las obras, ya que en ella intervienen muchos actores que no dependen del constructor; al estar ahora ligados a  la Ley de INDEPABIS, todo proveedor ésta obligado  a respetar, plazos, fechas, establecidas en la publicidad o contratos.

La utilización de concursos, sorteos o regalos asociados a la venta deben estar autorizados por el INDEPABIS. Constructores y comercializadores Inmobiliarios, deben comenzar a llevar un registro de reclamos y los mismos deben ser atendidos en un plazo no mayor de 15 días y la persona reclamante debe firmar su conformidad.

Los constructores tendrán que definir cuántas y cuáles unidades serán vendidas a un precio, y no podrá aumentar el precio a nuevas unidades hasta que haya vendido las anteriores. Si quedara alguna unidad de vivienda del lote anterior, deberá venderse sin el incremento.

La publicidad Inmobiliaria deberá cuidarse de los textos que puedan inducir al engaño o confusión  de las personas en relación con las características del inmueble o desarrollo, el precio, formas de pago o créditos. El artículo 57. Sobre la publicidad engañosa, concluye: o cualquier otro dato sobre el producto o servicio” Como vemos, es un elemento muy impreciso de la norma y donde el anunciante (quien paga la publicidad) deberá probar la veracidad de  las afirmaciones contenidos en el mensaje publicitario. El presidente del “INDEPABIS” Eduardo Saman reconoce imprecisiones en la Ley y sugiere esperar la reglamentación, mientras, dependerá del funcionario que analice cada denuncia. El producto Inmobiliario es ahora igual a un champú (por cierto que los hombres no valemos es nada…! Publicidad discriminatoria) y por tanto sometidos a todas las normativas legal de INDEPABIS como ya lo palpamos en el caso Fon bienes!  Las normas sobre contratos define que los contratos de adhesión son aquellos cuyas cláusulas son establecidas unilateralmente por el constructor o comercializador, sin que las personas puedan modificar  su contenido al momento de contratar. El contrato debe entregarse al comprador antes de su suscripción, y éste tendrá derecho a retractarse dentro de los 7 días contados a partir de la firma y le será restituido lo pagado dentro de los 7 días siguientes. Las clausulas de los contratos de adhesión serán interpretados a favor del consumidor.

Está prohibida la modificación unilateral del precio; y en los contratos a mediado o largo plazo que justificara cambios en la relación precio/ calidad, el contratante debe ser informado con un mes de anticipación y éste tendrá la potestad de aceptar o no. El constructor o comercializador deberá suministrarle al contratante información verificable sobre las condiciones que justifique el cambio; son nulos los contratos que exoneren la responsabilidad del constructor; que impliquen renuncia a la normativa; inviertas  la carga de la prueba; imponga el arbitraje; permita el cambio de precio unilateralmente; establezca como domicilio para las controversias, una localidad distinta a la donde se firmo el contrato. También se establecen normativas cuando se realizan operaciones a crédito, que en el caso Inmobiliario, deben ser analizadas si el crédito lo otorga la constructora.

La directora de Educación y Promoción Nadioli Mora, explico (14/18/08 El Universal) que el Indepabis fiscalizará las campañas publicitarias a fin de revisar si son discriminatorias, subliminales o engañosas. Creo que va a ser difícil la determinación de una publicidad subliminal ya que los gurú más connotados del mercado, todavía están discutiendo la verdad de dicho mecanismo. En cuanto a la discriminación (social, racial, de género o económica) ya comienzan a aparecer vallas y avisos con nuestras hermosas mujeres negras, mulatas y mestizas, lo cual me parece estupendo. Ahora son las rubias quienes deben protestar.        

   

Aníbal Gómez A.

Corredor Certificado Nº114.

Director De Mercadeo Incaval, C.A

Asesores Inmobiliarios.

 

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