Sin I.P.C. y con Inflación Es La Hora de Vender. Se acabó el cuento
La medida que suspende el cobro del I.P.C. o de cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, disparó las alarmas en el Sector Construcción e Inmobiliario. La Resolución afecta no solo a los constructores, sino también a todos aquellos grupos familiares para quienes se les hará más difícil el sueño de una vivienda propia, en virtud de que la inflación (2.5 % en los materiales de construcción en el mes de Mayo) no desaparece con la resolución ministerial, solamente se traslada la inflación anual al precio de venta, porque ninguna empresa está en capacidad de absorber los costos de construcción, los costos laborales, los costos tributarios. La inflación entrará a formar parte de la estructura de costos. La resolución “Afecta a 380.000 obreros de la construcción que temen quedarse desempleados, por la imposibilidad de algunas constructoras para continuar en el negocio”, según estimaciones de Wlmer Nolasco, vocero del Sindicato Único de la Construcción. La Resolución se anticipa a esta posibilidad al establecer en el artículo 5º que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble al comprador por la no culminación de la obra, “El Ministerio podrá intervenir para lo cual tiene las más amplias potestades, investigativas, correctivas y sancionatorias”. La Resolución establece la restitución al comprador de todo lo cobrado por concepto del I.P.C., después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y la protocolización del documento de venta. Es válido recalcar que la restitución del I.P.C. al comprador, solo será por los meses que transcurrieron después de la fecha tope de culminación de la obra o protocolización. Esto quiere decir que si la vivienda fue prometida para Enero 2009, pero el promotor no cumplió y siguió cobrando el I.P.C. hasta junio que fue cuando entrego la obra, se le devolverá al comprador el equivalente a los cinco meses transcurridos desde la fecha de su incumplimiento.
Si el contrato de opción de compra fue firmado antes del 10 de noviembre de 2008, (cuando entró en vigencia la Resolución No. 98 que regulo el uso de IPC en la preventa), y se estipuló una fecha de culminación de la obra que aún no se ha vencido, el promotor puede cobrar el I.P.C. hasta el 10 de Junio de 2009, porque a partir de esta fecha la resolución lo prohíbe. Por supuesto, no hay derecho a reintegro del I.P.C. por que la fecha establecida para la culminación de la obra no está vencida y el promotor no ha incumplido. También se establece en la Resolución que si la opción de compra no tiene fecha de terminación de la obra o protocolización, el promotor tenía un plazo de 5 días continuos que venció el lunes 15 de Junio de 2009, para fijar plazo de culminación de la obra. Otras de las obligaciones a cargos de los Promotores es que en toda publicidad de vivienda y en todos los contratos de opción de compra, debe indicarse expresamente la fecha cierta de culminación de obra. Pero esta película aún no termina. En declaraciones de la Diputada Laura Valls para “El Mundo Económico” el 21/06/09 expreso que “…Seguirán trabajando en la Ley de Pre-venta, pues el I.P.C. es solo una arista de un problema mayor, como la terminación unilateral de los contratos de pre-venta, las ofertas engañosas o las diferencias de precios entre inmuebles”. Ante esta serie de regulaciones, es de suponer una disminución en la oferta de proyectos inmobiliarios, lo cual elevaría el precio de los inmuebles de segunda, razón por la cual el Ministro del Poder Popular Para las Obras Publicas y Viviendas, declaró para “Ultimas Noticias” el martes 16 de Junio de 2009 “que la dirección de inquilinato está preparando el estudio y la resolución, según la cual establecerá eliminar la discriminación por zonas urbanas que existe actualmente para fijar el precio por metro cuadrado de construcción.” La otra Resolución que prepara la Dirección de Inquilinato es “Comprar la tierra donde está construido edificios con más de 20 a 30 años, pues ya los apartamentos están depreciados para entregárselos a los inquilinos y hacerlos propietarios”. La Red Metropolitana de Inquilinos celebró el anuncio, mientras que la “Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos” (APIUR), planteó que antes de continuar con las expropiaciones, el Ministro debería pagar a los 241 edificios afectados por el ex-alcalde Juan Barreto entre los años 2006 y 2008. Se impone aceptar la Resolución; se impone aprender a trabajar en mercados difíciles. Se impone el uso planificado de la imaginación y la innovación. La creatividad es la capacidad de generar nuevas relaciones en viejos conceptos; ello requiere un esfuerzo mental para cambiar el presente y continuar. “Cada uno debe darle forma a su futuro…. Si no, alguien lo hará por nosotros”
Aníbal Gómez A.
Corredor Inmobiliario certificado Nº 114
Director de Mercadeo Incaval, C.A.
Asesores Inmobiliarios


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